Sus derechos como pasajero
Reglamento Europeo 261/04
Estimado pasajero:
Si su vuelo se cancela o sufre un retraso prolongado, o si se le deniega el embarque en un vuelo para el que tiene una reserva válida, tiene derecho a determinados derechos de conformidad con el Reglamento Europeo 261/2004. La compañía aérea que opera el vuelo irregular será la responsable de concederle estos derechos.
Reembolsos
En caso de disponer de un billete de EE. UU., también puede que se aplique la normativa de reembolso del DOT de EE. UU.
El Reglamento se aplica:
- a los pasajeros que salen de un aeropuerto en Europa o de un aeropuerto fuera de Europa operados por una aerolínea europea, a menos que hayan recibido privilegios o compensaciones y hayan recibido asistencia en ese tercer país,
- solo si dispone de una reserva confirmada para el vuelo en cuestión,
- solo si usted (excepto en caso de cancelación) se presenta a tiempo para el check-in o, si no se indica ninguna hora, al menos 45 minutos antes del horario de salida publicado,
- solo si viaja con un billete comprado a una tarifa disponible para el público.
De conformidad con el Reglamento Europeo, se produce un retraso cuando un vuelo se retrasa más allá de su horario de salida programado:
- en 4 horas para los vuelos de más de 3500 km,
- en 3 horas para los vuelos entre 1500 km y 3500 km, así como los vuelos intercomunitarios de más de 1500 km, y
- en 2 horas para vuelos de hasta 1500 km.
Cuando se espera que su vuelo tenga un retraso prolongado, los pasajeros tienen derecho a recibir atención durante la espera.
Esto incluye: comidas y refrigerios en una proporción razonable según el tiempo de espera, alojamiento en hotel si fuese necesario, incluidos los gastos de traslado y la opción de hacer dos llamadas telefónicas breves o enviar dos faxes cortos o correos electrónicos. La atención a los pasajeros durante la espera puede ser rechazada si la prestación de la atención fuese a causar un retraso adicional. Tiene derecho a una compensación si llega a su destino final con un retraso superior a 3 horas, siempre que el retraso no se deba a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse, incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables. Algunos ejemplos incluyen malas condiciones meteorológicas, inestabilidad política, huelgas, riesgos de seguridad o deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
Sin perjuicio de la compensación anterior, en caso de que el vuelo se retrase más de 5 horas, tiene derecho a un reembolso del billete en un plazo de siete días por las partes no utilizadas o por las partes ya utilizadas si su vuelo ya no sirve para su propósito, y, cuando proceda, un vuelo de vuelta a su primer punto de salida.
Si su vuelo, para el que tiene una reserva válida, se cancela, usted tiene derecho a atención y compensación así como un reembolso (y, cuando sea pertinente, un vuelo de vuelta al primer punto de salida) o un cambio de ruta hacia su destino final.
Del mismo modo, no existe derecho a compensación cuando el pasajero ha sido informado de la cancelación:
- al menos 14 días antes de la hora prevista para la salida,
- entre 14 y 7 días antes de la hora programada de salida y el vuelo alternativo no sale más de 2 horas antes de la hora programada originalmente de salida y llega al destino final menos de 4 horas después de la hora programada de llegada,
- menos de 7 días antes de la hora programada de salida y el vuelo alternativo no sale más de 1 hora antes de la hora programada original de salida y llega a su destino final menos de 2 horas después de la hora programada de llegada.
Si le descienden a una categoría inferior a aquella para la que se compró el billete, tiene derecho a una compensación en un plazo de 7 días. El nivel de pago depende del vuelo programado y de la tarifa aérea pagada por cada segmento; para distancias
- de hasta 1500 km la compensación es del 30 % de la tarifa aérea pagada por segmento,
- entre 1500 y 3500 km y para vuelos dentro de Europa de más de 1500 km es del 50 % de la tarifa aérea pagada por segmento,
- más de 3500 km es del 75 % de la tarifa aérea pagada por segmento.
Si usted cree que puede presentar una reclamación justificada contra Brussels Airlines basada en las condiciones mencionadas anteriormente, diríjase a Relaciones con el cliente.
En el siguiente enlace se puede consultar la lista de las principales autoridades responsables de asegurar los derechos de los pasajeros: National Enforcement Bodies (NEB) (europa.eu)
Si su viaje es de carácter privado, tiene derecho a ponerse en contacto con el “Servicio de mediación con el consumidor”, un servicio público independiente de Bélgica que interviene en todas las solicitudes de solución extrajudicial de conflictos, incluidas las disputas por vuelos.
Puede acudir a este órgano en casos relacionados con
- denegación del embarque, retrasos de larga duración o cancelación de vuelos, o
- destrucción, daños, pérdida o retrasos en el transporte del equipaje, o
- incumplimiento de obligaciones en el transporte de pasajeros con movilidad reducida,
siempre y cuando
- ya haya presentado su reclamación a Brussels Airlines y no haya obtenido respuesta tras un plazo de dos meses, o
- no está satisfecho con la forma en que se ha tratado su reclamación o no está de acuerdo con la manera en que Brussels Airlines ha tramitado su reclamación, y
- su reclamación económica asciende a un mínimo de 10 euros y no más de 5000 euros,
- su problema no se haya sometido a un tribunal o no haya sido resuelto,
- se trate de un viaje privado.
https://www.consumerombudsman.be/en/complaint-form
Sólo para consumidores británicos y alemanes:
Si ha realizado un viaje de carácter privado, en caso de conflicto en relación con el vuelo, tiene derecho a ponerse en contacto con la “Schlichtungsstelle für den öffentlichen Personenverkehr e.V.” (SÖP; https://soep-online.de), la junta de arbitraje independiente de Alemania para el transporte público de pasajeros que supervisa a todas las aerolíneas.
Puede acudir a este órgano en casos relacionados con
- denegación del embarque, retrasos de larga duración o cancelación de vuelos;
- destrucción, daños, pérdida o retrasos en el transporte del equipaje;
- incumplimiento de obligaciones en el transporte de pasajeros discapacitados o con movilidad reducida; o
- incumplimiento de obligaciones en la conclusión de contratos de transporte;
siempre y cuando
- nos haya hecho llegar sus inquietudes y no haya obtenido respuesta tras un plazo de dos meses;
- no esté conforme con la manera de gestionar sus inquietudes o esté en desacuerdo con nuestra manera de tramitar su reclamación; y
- su reclamación no esté siendo tramitada en un tribunal, no haya sido ya ramitada por un tribunal o se haya resuelto.
Se puede contactar con la SÖP a través de su formulario en línea.
Vuelos con salida desde España
En España, el organismo responsable del cumplimiento de los Reglamentos CE 261/2004 y CE 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea es la: Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) Para las reclamaciones formuladas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre y la Orden TMA/201/2022 de 14 de marzo, si no está satisfecho con la resolución propuesta por Brussels Airlines, o si no ha recibido respuesta en el plazo de un (1) mes desde la fecha de presentación, podrá recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA,www.seguridadaerea.gob.es) para una resolución alternativa de litigios (RAL) de acuerdo con la normativa aplicable de la Unión Europea sobre la protección de los usuarios del transporte aéreo (Reglamentos [CE] 261/2004 y [CE] 1107/2006). Este procedimiento excluye expresamente las reclamaciones por equipaje y daños adicionales a la compensación objetiva establecida en las citadas normas u otras cláusulas del contrato de transporte. La AESA no admitirá reclamaciones presentadas más de un (1) año después de la presentación de la reclamación anterior a Brussels Airlines. La decisión adoptada por la AESA en la RAL es vinculante para Brussels Airlines. |
Resolución de litigios en línea (ODR)
También puede presentar una reclamación a través del servicio de Resolución de litigios en línea (ODR) de la Comisión Europea. Consulte el organismo competente de cada país de la UE en la siguiente página web: https://transport.ec.europa.eu/ |