Responsabilidad
Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.
No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para daños por valor de hasta 113 100 DEG (aproximadamente 124 000 EUR), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Para cantidades superiores, la compañía aérea puede defenderse ante cualquier reclamación demostrando que no cometió negligencia ni fue culpa suya.
En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de 15 días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de muerte, este anticipo no debe ser inferior a 16 000 DEG (aproximadamente 17 600 EUR).
En caso de que el vuelo contratado por el pasajero sufriera un retraso, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4694 DEG (aproximadamente 5163 EUR).
En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1131 DEG (aproximadamente 1244 EUR).
La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1131 DEG (aproximadamente 1244 EUR). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aun cuando esté exenta de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, previa a la facturación, abonando una tarifa suplementaria.
Si el equipaje facturado se ha dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe comunicarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo comunicará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de 21 días, en ambos casos a partir del día en el que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o código de una compañía aérea, esa es la compañía aérea contratante.
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
El fundamento para la legislación descrita anteriormente es la Convención de Montreal de 28 de mayo de 1999, implementada en la Comunidad a través de la Regulación (CE) n.º 2027/97 (con las enmiendas de la Regulación (CE) n.º 889/2002) y la legislación nacional de los estados miembros.
Este resumen o aviso no se puede utilizar como fundamento de una reclamación de indemnización ni para interpretar las disposiciones de este Reglamento o del Convenio de Montreal.