Objetos peligrosos

Los objetos peligrosos son artículos o sustancias que podrían suponer un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente.

Además de los objetos peligrosos que se enumeran a continuación, se prohíbe el transporte de otros objetos peligrosos por razones de seguridad.

Por eso es importante que te informes bien antes de la salida y hagas las maletas correctamente. Los símbolos te indican si está permitido el transporte para uso personal y en qué condiciones:

La lista de objetos peligrosos y artículos prohibidos no es exhaustiva y puede ampliarse en cualquier momento. La siguiente lista también contiene artículos que no se consideran objetos peligrosos, pero que, aun así, están sujetos a determinadas restricciones (p. ej., armas).

Lee atentamente esta información.

Puedes encontrar información detallada sobre el transporte de dispositivos electrónicos y baterías en el siguiente enlace:

Cantidad máxima:

  • Máx. 2 kg/2 l (cantidad neta total de todos los artículos) por pasajero
  • Máx. 0,5 kg/0,5 l (cantidad neta) por artículo

Los artículos de higiene son artículos médicos, cosméticos o no radiactivos, como:

  • Laca para el cabello
  • Perfume y agua de colonia
  • Artículos médicos que contienen alcohol, como aerosoles nasales con alcohol
  • Desinfectante de manos con alcohol

Botes de spray/aerosoles para uso deportivo y doméstico personal:

  • Solo se permiten botes de spray/aerosoles no tóxicos y no inflamables para uso deportivo o doméstico personal de la clase de peligro 2.2 sin riesgo secundario.

Normas para el transporte de botes de spray/aerosoles:

  • Las válvulas liberadoras de presión de los aerosoles deben ir protegidas por una tapa u otro medio adecuado que impida la liberación de su contenido de manera involuntaria.

Nota:

  • Ten en cuenta también las normas generales de seguridad para líquidos, geles o aerosoles comerciales en el equipaje de mano.

Está prohibido llevar en el equipaje de mano y en el equipaje facturado artículos destinados a la autodefensa.

Ejemplos de artículos para la autodefensa:

  • Equipos y dispositivos para aturdir, como pistolas paralizantes, táseres y bastones paralizantes, así como equipos para aturdir y matar ganado
  • Sustancias o productos químicos incapacitantes o paralizantes, como “gotas paralizantes”, gas pimienta, aerosoles de pimienta, aerosoles de capsaicina, gases lacrimógenos, aerosoles ácidos y aerosoles repelentes de animales

Cantidad de municiones máxima: máx. 5 kg brutos por equipaje individual y pasajero

Normas para el transporte de munición:

  • Solo se permiten municiones de la clase de peligro 1.4S con UN0012 o UN0014.
  • Está prohibido transportar proyectiles explosivos o incendiarios y pólvora negra.
  • Las municiones deben estar protegidas de forma segura contra el movimiento y el impacto (sin espacios vacíos) en un contenedor resistente hecho de madera, metal o cartón.
  • Solo se pueden transportar municiones para uso personal.
  • La cantidad permitida para varias personas no puede empaquetarse junta en una o más bolsas.

Normas para el transporte de armas de fuego:

  • Solo se permite el transporte de armas deportivas, de caza y de servicio.
  • Está prohibido transportar armas de guerra.
  • Todas las armas deben estar aseguradas, descargadas y debidamente embaladas en un contenedor de transporte designado, cerrado, resistente y seguro, p. ej., de madera, metal, material de carcasa dura o poliestireno. El contenedor debe proporcionarlo el pasajero.
  • Se permiten varias armas por contenedor de transporte.
  • En función de las medidas de seguridad locales, es posible que se apliquen tasas de aeropuerto adicionales.

Otras condiciones:

  • Los objetos con forma de arma, como juguetes o “armas de imitación”, así como otras armas, como arcos de tiro, pistolas de flechas, pistolas de salida, pistolas blandas, y otras armas pequeñas de defensa, como cuchillos, dagas, estiletes o espadas, solo se pueden transportar en el equipaje facturado.
  • Los encendedores con forma de arma, así como cualquier arma de impulso eléctrico (p. ej., pistolas paralizantes o táseres) y las armas con proyectiles explosivos o inflamables están totalmente prohibidas.

Nota:

  • Las armas de fuego y la munición deben llevarse dentro de bolsas separadas.
  • Recomendamos que asegures todos los estuches o contenedores de transporte que contengan armas de fuego o munición con un candado integrado o independiente.
  • En los vuelos a/desde Italia, el estuche o contenedor de transporte deben estar asegurados con un candado integrado o independiente.
  • El transporte de armas de fuego y municiones hacia/desde Italia, España y Suiza está sujeto a cargos por servicio adicionales. Ponte en contacto con nuestro Service Centre para obtener más información.
  • En vuelos a Sierra Leona y a/desde Israel, el Reino Unido y la R. D. del Congo está prohibido transportar armas de fuego y municiones.
  • Cuando viajes desde el Brussels Airport, debes notificar previamente a nuestro Service Centre al menos 24 horas antes de la salida.
  • Para transportar armas de fuego y munición se necesita la aprobación de transporte de la compañía aérea.
  • Registra las armas de fuego y municiones con nuestro Service Centre al reservar tu vuelo.

Unidades máximas: máx. 5 l de cantidad neta total por pasajero*

Cantidad máxima: máx. 5 l por contenedor*

* Se aplica únicamente a bebidas alcohólicas con un volumen de alcohol máximo de entre el 24% y el 70%.

Normas de transporte:

  • Las bebidas alcohólicas deben estar en su envase de venta al por menor.
  • El transporte de bebidas alcohólicas con un volumen de alcohol superior al 70% está prohibido.

Nota:

  • Las bebidas alcohólicas con un volumen de alcohol inferior al 24% no se clasifican como objetos peligrosos.
  • Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas traídas a bordo por los propios pasajeros.

Está prohibido transportar fuegos artificiales, bengalas y explosivos.

Esto incluye los siguientes artículos:

  • Bengalas
  • Bombonas y cartuchos de humo
  • Materiales/dispositivos explosivos e incendiarios, fuegos artificiales, bengalas de emergencia, petardos y otros artículos pirotécnicos
  • Detonadores y mechas
  • Dinamita, pólvora y explosivos plásticos
  • Minas, granadas u otros objetos militares explosivos

Unidades máximas: 1 paquete pequeño de cerillas de seguridad o 1 encendedor pequeño*

* Solo para uso personal y lleno de gas licuado. No puede contener ningún otro combustible líquido no absorbido.

Los siguientes artículos están prohibidos:

  • Combustible o líquido para encendedores
  • Paquetes de recarga para encendedores
  • “Cerillas que se encienden en cualquier lugar”
  • Encendedores de llama azul o de puros
  • Encendedores Zippo
  • Encendedores con forma de arma
  • Encendedores alimentados por una batería de litio sin tapón de seguridad ni otros mecanismos contra la activación involuntaria

Nota:

  • En algunos países está prohibido el transporte de cerillas o encendedores.

Está prohibido transportar hornillos de camping.

También está prohibido transportar cartuchos de repuesto para hornillos de camping.

Solo se permite el gas no tóxico y no inflamable de la clase de peligro 2.2 sin riesgo secundario.

Cantidad máxima: máx. 4 cartuchos de gas por pasajero

Capacidad máxima: máx. 50 ml de capacidad de agua por cartucho de gas (en el caso del dióxido de carbono, este tamaño equivale a un cartucho de gas de 28 g).

Normas de transporte:

  • Los cartuchos o bombonas de gas deben embalarse de tal forma que no pueda activarse accidentalmente.

Nota:

  • Para transportar cartuchos o bombonas de gas se necesita la aprobación de la compañía aérea.
  • Registra los cartuchos o bombonas de gas a través de nuestro departamento de objetos peligrosos al reservar tu vuelo.

Peso máximo: máx. 5 kg brutos por bombona

Normas de transporte:

  • Las válvulas y los reguladores de las bombonas, si están instalados, deben protegerse contra daños que puedan causar la liberación involuntaria del contenido.
  • Las bombonas de oxígeno o de aire deben transportarse en un embalaje exterior aprobado por el fabricante que proteja la válvula de salida.

Los siguientes artículos están prohibidos:

  • Generadores de oxígeno químico
  • Equipos o contenedores con gas licuado
  • Botes de oxígeno personales (“oxígeno enlatado”)

Nota:

  • Vuelos a/desde/dentro de EE. UU.: las bombonas de oxígeno están prohibidas en estos viajes.
  • Para transportar botellas de gas o bombonas de aire para uso médico se requiere una aprobación de la compañía aérea.
  • Para su uso a bordo del avión se necesita una autorización médica.
  • Envíale al departamento médico los detalles de tu dispositivo (ficha técnica o manual del fabricante) para el prerregistro y la revisión médica hasta 48 horas antes de la salida.

Máximo: 2 artículos por pasajero

Los chalecos salvavidas y otros equipos de seguridad autoinflables están equipados con un mecanismo de liberación que utiliza gas, un objeto peligroso sujeto a normas especiales de transporte.

Definición de “equipo de seguridad autoinflable”: equipo de seguridad personal autoinflable diseñado para ser usado por una persona.

Cantidad máxima de cartuchos de gas:

  • Máx. 2 cartuchos de gas integrados pequeños con gas no tóxico y no inflamable de la clase de peligro 2.2 sin riesgo secundario (p. ej. dióxido de carbono).
  • Además, se pueden transportar como máximo 2 cartuchos de gas de repuesto pequeños (p. ej. dióxido de carbono) por equipo.

Normas de transporte:

  • Los cartuchos de gas integrados solo se pueden utilizar para fines de autoinflado.
  • El equipo debe embalarse de tal forma que no pueda activarse accidentalmente.
  • Está prohibido transportar equipos de seguridad autoinflables con mecanismos de liberación pirotécnica de la clase de peligro 1.

Nota:

  • Para transportar chalecos salvavidas u otros equipos de seguridad autoinflables se necesita la aprobación de la compañía aérea.
  • Registra los chalecos salvavidas u otros equipos de seguridad autoinflables a través de nuestro departamento de objetos peligrosos al reservar tu vuelo.

Esta norma solo se aplica en vuelos a/desde/dentro de EE. UU. y Togo.

En general, recomendamos que no transportes polvos ni sustancias similares.

* Cantidad máxima: máx. 350 ml de volumen total

Esta norma no se aplica a las siguientes sustancias:

  • Medicamentos, alimentos para bebés y restos humanos en forma de cenizas
  • Sustancias en forma de polvo que se hayan comprado en tiendas de la zona posterior al control de seguridad del aeropuerto, siempre que estén envasadas en un recipiente transparente y termosellado

Nota:

  • También podría estar prohibido transportar polvos o sustancias similares en un volumen total inferior a 350 ml en el equipaje de mano, por ejemplo, si hay dudas sobre la identidad del material.

Máximo: 1 por pasajero

Normas para transportar termómetros médicos o clínicos:

  • Los termómetros médicos o clínicos pequeños para uso personal que contengan mercurio deben embalarse en un estuche protector.

* Normas para transportar termómetros o barómetros meteorológicos con mercurio:

  • El termómetro o barómetro meteorológico debe transportarse en un embalaje exterior seguro con un revestimiento interior termosellado o en una bolsa hecha de material resistente, a prueba de fugas y perforaciones e impermeable al mercurio. Este material debe ser capaz de evitar que el mercurio se escape del embalaje, independientemente de su posición.
  • Solo pueden transportar termómetros o barómetros de mercurio los representantes de una oficina meteorológica gubernamental o de un organismo oficial similar.

Nota sobre termómetros o barómetros meteorológicos con mercurio:

  • Para transportar termómetros o barómetros meteorológicos se necesita la aprobación de la compañía aérea.
  • Registra los termómetros o barómetros meteorológicos a través de nuestro departamento de objetos peligrosos al reservar tu vuelo.

Se permite el transporte de marcapasos u otros dispositivos médicos que contengan radioisótopos, incluidos los que funcionan con baterías de litio, implantados o fijados externamente a la persona.

Por razones de seguridad no se permiten los siguientes objetos en el equipaje de mano:

  • Palancas, taladros y brocas (incluidos taladros eléctricos portátiles inalámbricos)
  • Herramientas con una hoja o un eje de más de 6 cm de largo capaces de usarse como arma, como destornilladores y cinceles
  • Sierras, incluidas las sierras portátiles inalámbricas, sopletes, pistolas de clavos y grapadoras neumáticas
  • Objetos puntiagudos o afilados, como herramientas de corte (hachas, hachuelas y cuchillos de carnicero), picahielos, hojas de afeitar, cuchillos para alfombras, cuchillos o tijeras con hojas de más de 6 cm de largo (medidos desde la bisagra)
  • Equipo de artes marciales con punta o borde afilados, como espadas y sables
  • Instrumentos contundentes, como bates de béisbol y sóftbol, palos, porras, cachiporras, equipos de artes marciales y mazas

Nota:

  • Está totalmente prohibido transportar motores de combustión y dispositivos y herramientas que funcionen con gasolina (p. ej., motosierras, generadores de emergencia).
  • Puedes encontrar más información y las normas para el transporte de herramientas electrónicas y baterías en “Dispositivos electrónicos y baterías”.

Cantidad máxima: máx. 1 l de líquido inflamable por embalaje exterior

Muestras y especímenes no infecciosos permitidos:

  • son, p. ej., mamíferos, aves, anfibios, reptiles, peces, insectos y otros invertebrados,
  • contienen pequeñas cantidades de líquidos inflamables UN 1170, UN 1198, UN 1987 o UN 1219, y
  • deben cumplir las siguientes normas de transporte.

Normas de transporte para el embalaje interior:

  • Variante 1: las muestras o los especímenes están envueltos en una toalla de papel o estameña humedecida con alcohol o una solución alcohólica y también están envasadas en una bolsa de plástico termosellada.
  • Variante 2: las muestras o los especímenes están envasados en un vial o un contenedor rígido que contiene alcohol o una solución alcohólica.
  • El líquido libre en el recipiente no debe superar los 30 ml.
  • Las muestras y los especímenes en el embalaje interior deben ir envasados en otra bolsa de plástico termosellada con material absorbente.

Normas de transporte para el embalaje exterior:

  • A continuación, esta bolsa de plástico debe envasarse en un embalaje exterior resistente con un material de amortiguación adecuado.
  • La cantidad total de líquido inflamable por embalaje exterior no puede superar 1 l.
  • Una vez termosellado el embalaje exterior, debe estar marcado: “Scientific research specimens, not restricted Special Provision A180 applies” (Muestras para investigación científica, no restringidas. Se aplica la disposición especial A180).

Nota:

  • Está prohibido transportar muestras o especímenes infecciosos, como muestras de sangre, tejidos, hongos o cultivos bacterianos y virales que puedan infectar a humanos o animales, así como sustancias marcadas con UN3373.
  • Para transportar muestras y especímenes no infecciosos se requiere la aprobación de la compañía aérea.
  • Registra las muestras y los especímenes no infecciosos a través de nuestro departamento de objetos peligrosos al reservar tu vuelo.

Cantidad máxima: máx. 2,5 kg de nieve carbónica (dióxido de carbono, sólido) netos por pasajero

Normas de transporte:

  • El equipaje facturado que contenga nieve carbónica deberá llevar la etiqueta adicional “Dry Ice” o “Carbon dioxide, solid”. Además, es necesario indicar el peso neto de la nieve carbónica que contiene o que dicho peso neto no supera los 2,5 kg.
  • El embalaje debe permitir la salida de gases.
  • La nieve carbónica (dióxido de carbono, sólido) solo está permitida como agente refrigerante para productos perecederos que no estén clasificados como objetos peligrosos.

Nota:

  • Para transportar nieve carbónica (dióxido de carbono, sólido) se necesita la aprobación de la compañía aérea.
  • Registra la nieve carbónica (dióxido de carbono, sólido) a través de nuestro departamento de objetos peligrosos al reservar tu vuelo.

Los materiales magnetizados designados según UN2807 se clasifican como objetos peligrosos y está prohibido transportarlos.

Ejemplos de materiales magnetizados según UN 2807:

  • Metales ferromagnéticos y materiales de protección con una intensidad de campo magnético relativamente alta, como magnetrones
  • Imanes permanentes sin protección y sin varillas de sujeción instaladas
  • Objetos magnetizados con una intensidad de campo magnético que produzca una desviación de la brújula de 2 grados a una distancia de 2,1 m, es decir, un mínimo de 0,418 A/m o 0,000525 gauss

* Debido a su baja intensidad de campo magnético, los siguientes artículos se pueden transportar en cantidades para uso personal:

  • Bienes de consumo que contengan imanes, como imanes comunes para neveras, portacuchillos magnéticos para la cocina, fundas para teléfonos móviles o tarjetas de crédito y dispositivos enchufables con un conector magnético.
  • Brazaletes antitiburones con campo magnético (p. ej. Sharkbanz): estos brazaletes deben llevarse en la caja de transporte del fabricante.
  • Los electroimanes que se encuentran en diversos dispositivos, como los detectores, están permitidos siempre que estén completamente apagados, protegidos contra una activación accidental o desconectados de su fuente de alimentación.

Está prohibido transportar sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos.

Esto incluye los siguientes artículos:

  • Lejía o polvos blanqueadores
  • Productos químicos para piscinas
  • Tintes

* En el equipaje facturado solo se permiten cartuchos de combustible de repuesto.

Los sistemas de pilas de combustible y los cartuchos de combustible de repuesto para alimentar dispositivos electrónicos portátiles, como cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videocámaras, deben embalarse de forma segura para evitar daños.

Cantidad máxima de cartuchos de repuesto: máx. 2 por pasajero

Volumen máximo para las pilas de combustible o los cartuchos para pilas de combustible:

  • Líquidos: máx. 200 ml
  • Sólidos: máx. 200 g
  • Gases licuados: máx. 120 ml para pilas de combustible o cartuchos para pilas de combustible no metálicos o máx. 200 ml para pilas de combustible o cartuchos para pilas de combustible metálicos
  • Hidrógeno en hidruro metálico: máx. 120 ml de capacidad de agua

Normas para el transporte de cartuchos para pilas de combustible:

  • Cada cartucho para pilas de combustible debe estar marcado para indicar que cumple con las especificaciones de la norma IEC PAS 62282-6-100 versión 1, incluida la enmienda 1, así como indicar la cantidad máxima y el tipo de combustible.

Normas para el transporte de sistemas de pilas de combustible:

  • Los sistemas de pilas de combustible deben estar marcados por el fabricante como “Approved for transport in aircraft cabin only” (Aprobado para su transporte en la cabina del avión únicamente).
  • Los sistemas de pilas de combustible no deben recargar el dispositivo electrónico cuando no esté en uso.
  • Los sistemas de pilas de combustible solo pueden contener líquidos inflamables, sustancias corrosivas, gases licuados, sustancias reactivas al agua o hidrógeno en hidruro metálico. Están prohibidos los sistemas de pilas de combustible cuya única función sea cargar una batería en un dispositivo.
  • A bordo solo se pueden instalar cartuchos de repuesto; está prohibido recargar o rellenar pilas de combustible.

Embalajes con aislamiento que contienen nitrógeno líquido refrigerado (envío en seco) completamente absorbido en material poroso:

  • Solo se pueden utilizar para productos que no estén clasificados como objetos peligrosos
  • No deben permitir que se acumule presión dentro del contenedor
  • No deben permitir que escape el nitrógeno líquido refrigerado, independientemente de la posición del embalaje con aislamiento (envío en seco)

Nota:

  • Para obtener más información sobre el transporte de “Muestras o especímenes”, consulte la sección “Muestras y especímenes no infecciosos que contienen pequeñas cantidades de líquidos inflamables”.
  • Para transportar embalajes con aislamiento (envío en seco) se requiere la aprobación de la compañía aérea.
  • Registra los embalajes con aislamiento (envío en seco) a través de nuestro departamento de objetos peligrosos al reservar tu vuelo.

Las siguientes normas de transporte se refieren a paracaídas con un dispositivo pirotécnico de activación automática (AAD), p. ej., Cypres AAD.

Normas de transporte:

  • Debes llevar contigo documentación escrita de una autoridad nacional autorizada que incluya detalles del dispositivo de activación automática (AAD) junto con la confirmación de que el dispositivo no está clasificado como artículo peligroso.

*Nota: Si no se cumplen las normas, el transporte está prohibido.

Cantidad máxima: 1 dispositivo por pasajero

Normas de transporte:

  • El uso de dispositivos de peinado que funcionan con cartuchos de gas de hidrocarburo está prohibido a bordo.
  • La cubierta de seguridad debe estar bien colocada sobre el elemento calefactor.

Nota:

Está prohibido transportar maletines de seguridad y cajas/bolsas de dinero.

Los dispositivos de permeación utilizados para calibrar los sistemas de control de la calidad del aire solo pueden transportarse en el equipaje facturado.

Los siguientes artículos adicionales están prohibidos tanto en el equipaje facturado como en el equipaje de mano:

  • Envases con líquidos inflamables, como pinturas, barnices, diluyentes, agentes de limpieza, disolventes o gasolina
  • Envases con pinturas no inflamables
  • Materiales y artículos altamente inflamables, como encendedores de parrillas, pasta combustible, botellas de gas butano o propano, alcohol seco, combustible o carbón
  • Sustancias y materiales venenosos, tóxicos o infecciosos, como mercurio, veneno para ratas, insecticidas, arsénico, cianuro o cultivos de bacterias y virus o muestras de laboratorio infecciosas
  • Sustancias cáusticas y corrosivas, como ácidos, álcalis, bases o baterías húmedas, sustancias antioxidantes o desoxidantes, soluciones de dióxido de azufre o kits químicos
  • Materiales y objetos radiactivos
  • Sustancias que, en contacto con agua, produzcan gases inflamables, como el carburo
  • Cartuchos de dióxido de carbono (CO2) para el tratamiento de agua mineral de más de 50 ml
  • Motores de combustión y equipos y herramientas alimentados con gasolina (p. ej., cortadoras de césped, motosierras, generadores de emergencia), independientemente de si el equipo o las herramientas son nuevos (en su embalaje original) o usados
  • Propelentes inflamables, no inflamables, refrigerados y tóxicos
  • Artículos frágiles, como televisores, aparatos de aire acondicionado, neveras o pantallas de PC

Si no estás seguro de si está permitido llevar un artículo en particular en tu viaje, ponte en contacto con nuestro Service Centre.

Otra información de transporte:

  • Si transportas artículos peligrosos cuyo transporte no está aprobado, dichos artículos podrían ser confiscados y tú serás responsable.
  • Estas directrices para el transporte seguro de objetos peligrosos se corresponden con las regulaciones nacionales, así como con la vigente Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la IATA. Brussels Airlines se reserva el derecho de tomar medidas que amplíen estas restricciones por motivos de seguridad.
  • Estas normas de transporte pueden variar en vuelos con socios de código compartido. Ponte en contacto directamente con la compañía aérea correspondiente para obtener más información.
  • Es posible que existan normativas nacionales más restrictivas.

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