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Vuelos desde España: para las reclamaciones formuladas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2017 del 2 de noviembre y la Orden TMA/201/2022 del 14 de marzo, si no estás satisfecho con la resolución propuesta por Brussels Airlines, o si no has recibido respuesta en el plazo de un (1) mes desde la fecha de presentación, podrás recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, 71 www.seguridadaerea.gob.es) para una resolución alternativa de litigios (RAL) de acuerdo con la normativa aplicable de la Unión Europea sobre la protección de los usuarios del transporte aéreo (Reglamentos (CE) 261/2004 y (CE) 1107/2006). Este procedimiento excluye expresamente las reclamaciones por equipaje y daños adicionales a la compensación objetiva establecida en las citadas normas u otras cláusulas del contrato de transporte. La AESA no admitirá reclamaciones presentadas más de un (1) año después de la presentación de la reclamación anterior a Brussels Airlines. La decisión adoptada por la AESA en la RAL es vinculante para Brussels Airlines.